Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 jul 2023
En aquellos casos en que se constituyan Consejos autonómicos, cuya presidencia no deba ser ostentada por la persona titular de la Presidencia de Colegio perteneciente a su ámbito territorial, la persona titular de la presidencia de dichos Consejos pasará a ostentar la condición de persona integrante de pleno derecho del Pleno del Consejo General.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#disposicion-adicional-segunda

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