Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 11 jul 2023
1. El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una memoria anual, que hará pública en su página web en el primer semestre de cada año. 2. La memoria anual, coherentemente con la previsión del artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ha de contener, al menos, la siguiente información: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación, y en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Cambios en el contenido de sus códigos deontológicos. f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las personas integrantes de las Juntas de Gobierno. 3. A efectos de cumplimentar la información estadística a que hace referencia el apartado anterior de forma agregada para el conjunto de la organización, las organizaciones colegiales de ámbito territorial de Ópticos-Optometristas facilitarán al Consejo General la información necesaria para la elaboración de la memoria anual. 4. El Consejo General hará pública, junto a su memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado 2. Los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-36

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