Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 jul 2023
Los colegios que se creen por segregación de otros dispondrán de los votos que resulten del censo de personas colegiadas correspondientes a su ámbito territorial a fecha de la publicación de los estatutos en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente en que adquieran capacidad jurídica.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#disposicion-transitoria-segunda

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