Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 jul 2023
1. Los cargos de los órganos de gobierno del Consejo General provistos de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos provisionales podrán permanecer en sus cargos hasta la expiración de sus mandatos, con la excepción prevista en el apartado siguiente. 2. A los efectos de permitir el inmediato funcionamiento del Pleno del Consejo General con el nuevo régimen dispuesto en estos estatutos, las personas representantes de los colegios designados como personas integrantes del Pleno del Consejo General cesarán en el ejercicio de sus funciones en el momento de entrada en vigor de los presentes estatutos.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#disposicion-transitoria-primera

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