Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 11 jul 2023
1. El Consejo General actuará en régimen de presupuesto anual, único y equilibrado. 2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 3. En caso de no aprobación de los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, por el plazo de un ejercicio anual. 4. La expedición de los libramientos para la inversión y disposición de fondos exigirá inexcusablemente la suscripción de dos firmas, debiendo ser al menos una de ellas la de la persona titular de la Presidencia, Tesorería o Contaduría, debiendo el Pleno designar al efecto, las personas con firma de disposición, preferentemente de entre las personas integrantes del Pleno del Consejo General.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-33

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