Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 11 jul 2023
1. Se crea el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de Sociedades Profesionales, ambos en la sede del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. El sistema de registros ha de estar dotado de las tecnologías precisas para que los datos de los Ópticos-Optometristas incorporados en los distintos registros de las organizaciones colegiales de ámbito territorial sean accesibles de forma homogénea, inmediata, clara y precisa por el Registro Central, conforme a la normativa de desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. 2. Los colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales de aquéllos, dando cumplimiento a lo previsto en al artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-35

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