Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos colegiados›§ Subsección 3.ª Comité Ejecutivo
Art. 20
En vigor desde 11 jul 2023
El Comité Ejecutivo adaptará su funcionamiento interno al régimen establecido para la Comisión Permanente con las especificaciones siguientes: sus reuniones deberán celebrarse siempre que sea necesario o cuando lo convoque la persona titular de la Presidencia requiriendo para su válida constitución la presencia de al menos tres de sus cinco personas integrantes.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-20