Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 feb 2014
1. El Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales continuarán ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte. 2. Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto serán resueltos por el Tribunal Administrativo del Deporte una vez constituido, con arreglo a lo previsto en la normativa anterior, salvo que el interesado opte por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
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eli/es/rd/2014/01/31/53#disposicion-transitoria-primera

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