Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 feb 2014
En relación con lo dispuesto en el artículo 6.2, la primera renovación alcanzará a tres de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinarán, mediante sorteo, los tres miembros que deban cesar, aunque continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo los que hayan de sustituirles. La siguiente renovación afectará a los cuatro restantes, y así sucesivamente.
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Proeli/es/rd/2014/01/31/53#disposicion-transitoria-segunda