Art. 9
En vigor desde 22 feb 2014
1. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva o de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, cuando se trate de sanciones impuestas en materia de dopaje, quienes serán las responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
2. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte relativas a recursos contra actos de las Ligas profesionales, de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal o de cualesquiera otras entidades que se sometan a la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte, siempre que tales actos hayan sido dictados con ocasión de sus específicos regímenes disciplinarios, serán ejecutados por la Liga, Agrupaciones de Clubes o entidad correspondiente que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
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Proeli/es/rd/2014/01/31/53#art-9