Art. 7
En vigor desde 22 feb 2014
1. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán independientes en el ejercicio de sus funciones y sólo cesarán en el ejercicio de su cargo por las siguientes causas:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia previamente comunicada al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
c) Por fallecimiento.
d) Por pérdida de la nacionalidad española.
e) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislación deportiva.
f) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
g) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
h) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio Tribunal Administrativo del Deporte.
2. La remoción por las causas previstas en las letras e), f), g) y h) deberá ser acordada por el Presidente del Consejo Superior de Deportes tras la tramitación de un expediente contradictorio.
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Proeli/es/rd/2014/01/31/53#art-7