Art. 10
En vigor desde 22 feb 2014
Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte, que no podrán ser objeto de recurso de reposición, podrán ser objeto de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2014/01/31/53#art-10