Art. Disposición final segunda
En vigor desde 22 feb 2014
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/31/53#disposicion-final-segunda