Art. 8

En vigor desde 22 feb 2014
1. El procedimiento de tramitación y resolución, ante el Tribunal Administrativo del Deporte, de los expedientes disciplinarios, incluidos los previstos en la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y los que se susciten en relación con los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas específicas que sean de aplicación. 2. En todo caso, en los supuestos en que el procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios esté regulado en una normativa específica, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte serán públicas, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, con observancia de la adecuada protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. A tal efecto, se insertarán en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, así como en la de la Agencia Española de Protección de la Salud del Deportista.
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eli/es/rd/2014/01/31/53#art-8

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