Art. 3

En vigor desde 22 feb 2014
1. La convocatoria de las reuniones será acordada por el Presidente del Tribunal, de oficio o a petición de dos de sus miembros. Ello no obstante, se entiende válidamente constituido para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y acuerden, por unanimidad, su reunión. 2. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres miembros del mismo. 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Tribunal y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente. 5. Tras las correspondientes deliberaciones y votaciones, el Secretario levantará acta que contendrá los acuerdos adoptados y los votos particulares si los hubiere. 6. En defecto de lo previsto específicamente por la normativa reguladora de este Tribunal, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 7. El funcionamiento del Tribunal será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes, sin incremento en los costes ni en las dotaciones de personal actuales.
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eli/es/rd/2014/01/31/53#art-3

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