Art. 85
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 85

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En vigor desde 28 abr 1990
1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general, serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-85