Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Liquidación de los Presupuestos
Art. 90
En vigor desde 28 abr 1990
1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos autónomos de ella dependientes (art. 172.3, LRHL).
2. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos citados, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre (art. 174.4, LRHL).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-90