Art. 84
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 84

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En vigor desde 28 abr 1990
1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. (Artículo 155.5, LRHL). 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-84