Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias

Art. 49

En vigor desde 28 abr 1990
Baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto. Corresponderá al Pleno de la Entidad la aprobación de las bajas por anulación de créditos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/04/20/500#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil