Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ejecución del presupuesto de gastos
Art. 52
En vigor desde 28 abr 1990
La gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realizara en las siguientes fases (artículo 165.1, LRHL):
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago.
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-52