Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del presupuesto de gastos

Art. 54

En vigor desde 28 abr 1990
1. La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. 2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-54

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