Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias

Art. 49

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En vigor desde 28 abr 1990
Baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto. Corresponderá al Pleno de la Entidad la aprobación de las bajas por anulación de créditos.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-49