Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias
Art. 51
En vigor desde 28 abr 1990
Podrán dar lugar a una baja de créditos:
a) La financiación de remanentes de tesorería negativos.
b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-51