Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Delimitación y situación de los créditos
Art. 28
En vigor desde 28 abr 1990
1. En las bases de ejecución del Presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y económico que la Entidad local considere necesarios para su adecuada gestión.
2. Asimismo, en las bases de ejecución del Presupuesto se podrá establecer el carácter vinculante de los créditos en función de la clasificación orgánica en aquellas Entidades locales que hagan uso de la facultad contenida en el artículo 148.2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-28