Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación y situación de los créditos

Art. 31

En vigor desde 28 abr 1990
1. Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una partida presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia. 2. La verificación de la suficiencia del saldo de crédito antes citada deberá efectuarse: a) En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. b) En el caso de retenciones para transferencias de créditos a otras partidas presupuestarias, además de la indicada en el apartado anterior, al nivel de la propia partida presupuestaria contra la que se certifique.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-31

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