Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación y situación de los créditos

Art. 24

En vigor desde 28 abr 1990
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas (artículo 153.1, LRHL).
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-24

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