Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación y situación de los créditos

Art. 32

En vigor desde 28 abr 1990
1. Los Órganos o Unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto podrán solicitar las certificaciones de existencia de crédito pertinentes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto. En todo expediente de transferencia de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito. 2. Corresponderá la expedición de certificaciones de existencia de crédito al Interventor.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-32

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