Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación y situación de los créditos

Art. 30

En vigor desde 28 abr 1990
1. Los créditos consignados en el Presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes: a) Créditos disponibles. b) Créditos retenidos pendientes de utilización. c) Créditos no disponibles. 2. En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-30

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