Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación del presupuesto

Art. 23

En vigor desde 28 abr 1990
1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción (artículo 152.1, LRHL). 2. El Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Órgano judicial correspondiente, deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación (artículo 152.3, LRHL).
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-23

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