Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación y situación de los créditos

Art. 25

En vigor desde 28 abr 1990
1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante (artículo 153.2, LRHL). 2. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (artículo 154.5, LRHL). 3. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en el párrafo anterior deberá verificarse al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos, conforme a lo previsto en el artículo 27 y siguientes del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-25

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