Art. Artículo tercero

En vigor desde 10 abr 1978
El personal civil a que se refiere el artículo primero incluye los tres colectivos o grupos siguientes: a) Los funcionarios civiles, tanto de los Cuerpos Generales como de los Especiales. b) El personal contratado en régimen de Derecho administrativo. c) El personal civil no funcionario de cualquier grupo o categoría laboral.
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eli/es/rd/1978/03/03/500#articulo-tercero

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