Art. Artículo tercero
3 / 8En vigor desde 10 abr 1978
El personal civil a que se refiere el artículo primero incluye los tres colectivos o grupos siguientes:
a) Los funcionarios civiles, tanto de los Cuerpos Generales como de los Especiales.
b) El personal contratado en régimen de Derecho administrativo.
c) El personal civil no funcionario de cualquier grupo o categoría laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/03/03/500#articulo-tercero