Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 ene 2004
A los ayudantes y profesores asociados contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la citada ley orgánica.
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