Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 83

En vigor desde 14 ene 2018
1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. 2. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, de conformidad con el apartado 1 del artículo 76 del presente real decreto, fijarán una compensación por la pérdida de ingresos que se calculará como el 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, que la Comunidad Autónoma deberá definir. 3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, fijarán un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación, manual, mecánica o química. En el caso que se utilice más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso. 4. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo. A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie, se tendrán en cuenta los apartados 2 b), 3b) y 3c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo aplicado por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero de cada año. La compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas, será el resultado de aplicar el coeficiente que fijará el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al importe máximo establecido por la comunidad autónoma. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago cuando la cosecha en verde no haya sido ejecutada por el propio beneficiario. 5. Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda enviarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con la solicitud mencionada en dicho apartado, las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 6. Para determinar el importe de la ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. 7. No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, como consecuencia de un desastre natural. A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-83

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