Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 85

En vigor desde 14 ene 2018
En el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-85

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