Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 may 2020
Los servicios comunes del Ministerio de Hacienda seguirán prestando dichos servicios al Ministerio de Consumo en relación con el área de actividad vinculada a la Dirección General de Ordenación del Juego. Por Resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Consumo se determinarán las condiciones de prestación de dichos servicios comunes que resulten necesarios para el mantenimiento del funcionamiento ordinario de dicha Dirección General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/04/28/495#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil