Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 may 2020
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos directivos del Departamento, se establece el siguiente régimen de suplencia: a) La persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución. b) La persona titular de la Subsecretaría de Consumo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica. c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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eli/es/rd/2020/04/28/495#disposicion-adicional-tercera

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