Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 may 2020
En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la adaptación normativa de los órganos colegiados dependientes o asesores del Departamento al nuevo marco de distribución competencial entre los Departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, deberá adaptarse la normativa de la Comisión Interministerial de Consumo y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/495#disposicion-adicional-quinta