Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 may 2020
Los servicios comunes del Ministerio de Hacienda seguirán prestando dichos servicios al Ministerio de Consumo en relación con el área de actividad vinculada a la Dirección General de Ordenación del Juego. Por Resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Consumo se determinarán las condiciones de prestación de dichos servicios comunes que resulten necesarios para el mantenimiento del funcionamiento ordinario de dicha Dirección General.
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