Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 may 2020
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, con lo previsto en la disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y con lo previsto en las disposiciones adicional quinta y transitorias primera y segunda del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, los órganos directivos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Sanidad a los que se refieren dichas disposiciones seguirán prestando servicios al Ministerio de Consumo hasta que se establezca la distribución de efectivos prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del presente real decreto y, en su caso, se asuman de manera efectiva los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para el normal funcionamiento del servicio.
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