Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 may 2020
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria hasta tanto se lleve a cabo la adaptación normativa prevista en la disposición adicional quinta. Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la Presidencia de la Comisión Ministerial para la Ordenación Alimentaria.
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