Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 300

En vigor desde 1 abr 1984
El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higiénicas de los locales, instalaciones y zonas libres será preocupación constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de Unidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-300

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil