Art. 300
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 300

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En vigor desde 1 abr 1984
El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higiénicas de los locales, instalaciones y zonas libres será preocupación constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de Unidad.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-300