Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 304

En vigor desde 1 abr 1984
Se inspeccionarán con frecuencia los locales y dependencias para comprobar el estado de higiene de los mismos y se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de desinfección, desinsectación y desratización.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-304

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