Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO X

Art. 297

En vigor desde 1 abr 1984
Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad u Organismo deberán ser programados de acuerdo con el Jefe respectivo. En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad u Organismo estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-297

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