Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X
Art. 296
En vigor desde 1 abr 1984
El capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad u Organismo y de su familiares, que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-296