Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 305

En vigor desde 1 abr 1984
Se vigilarán las condiciones higiénicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiará y valorará por los facultativos la ración alimenticia diaria a fin de que sea la adecuada a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar. Se comprobará periódicamente la potabilidad del agua y se atenderá a que sus características la hagan adecuada para el uso.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-305

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