Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 302

En vigor desde 1 abr 1984
Los facultativos llevarán a cabo reconocimientos médicos periódicos para comprobar el estado de salud del personal y se tomarán medidas para impedir la difusión de enfermedades transmisibles y para la prevención de las toxicomanías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-302

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil