Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X
Art. 292
En vigor desde 1 abr 1984
Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-292