Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de Apoyo›§ Del servicio contraincendios
Art. 288
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere, así como de las órdenes recibidas. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones y comprobará que el material se encuentra en condiciones de utilización. Efectuando el relevo darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, y, en su caso al Oficial de Vuelo, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-288